En una reciente decisión del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, se negó la solicitud de embargo y secuestro de la cuenta de Instagram de la empresa Multicolor Style S.A.S. La juez argumentó que la cuenta de Instagram no constituye un bien embargable bajo la legislación colombiana vigente, ya que se trata de un medio de comunicación y no de un activo tangible o intangible susceptible de embargo. Como firma de abogados laboralistas y empresariales Oscar Henao & Asociados SAS, consideramos que esta interpretación requiere una revisión crítica, especialmente en el contexto de la creciente importancia de las redes sociales en el ámbito empresarial. Fundamentación Jurídica de la Juez La juez basó su decisión en varios puntos clave:
- Definición y Naturaleza de las Redes Sociales: Las redes sociales se definieron como plataformas de comunicación digital que permiten la interacción entre usuarios, pero no necesariamente como bienes embargables.
- Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas: Según el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, las comunicaciones privadas son inviolables y solo pueden ser interceptadas mediante orden judicial.
- Naturaleza Jurídica del Embargo: Las medidas cautelares deben recaer sobre bienes que permitan el pago de la obligación, ya sean muebles, inmuebles o fungibles como el dinero. La cuenta de Instagram fue considerada un medio de comunicación, no un bien embargable.
- Insuficiencia de la Cuenta de Instagram como Bien Embargable: La cuenta de Instagram, aunque utilizada para exhibir productos y servicios, no se considera un bien tangible o intangible embargable bajo la normativa actual.
Nuestra Perspectiva Si bien entendemos los fundamentos jurídicos presentados por la juez, consideramos que una cuenta de red social, en particular una utilizada para fines comerciales, puede y debe ser tratada como un activo empresarial sujeto a embargo. A continuación, presentamos nuestros argumentos:
- Naturaleza Empresarial de las Redes Sociales
Las redes sociales, aunque no son bienes tangibles, constituyen plataformas digitales que juegan un rol crucial en la actividad empresarial moderna, especialmente en el ámbito del marketing. Empresas como Multicolor Style S.A.S. utilizan estas plataformas no solo para comunicarse, sino para realizar actividades comerciales que generan ingresos. Por lo tanto, estas cuentas deben ser consideradas activos intangibles de la empresa.
- Identificación y Registro
La cuenta de Instagram de una empresa actúa como una identidad digital que no solo representa a la empresa en el mercado, sino que también es un canal vital para la realización de negocios. La plataforma correspondiente, en este caso Instagram, debería actuar como una entidad de registro de ese perfil, garantizando que dicho perfil quede congelado, inutilizado u oculto ante el público o terceros en caso de una medida cautelar de embargo.
- Congelación y Limitación de Uso
Proponemos que, a pesar de que las redes sociales no estén registradas ante una entidad pública como activos tradicionales, la plataforma debe garantizar que una cuenta sujeta a embargo quede congelada, limitando así su uso y comercialización. Este enfoque protege tanto los intereses del acreedor como los derechos del deudor, asegurando que la empresa no pueda evadir sus responsabilidades financieras mediante el uso de medios digitales.
- Reconocimiento Legal de Activos Digitales
Es imperativo que la legislación colombiana evolucione para reconocer los bienes digitales como activos embargables. Aunque actualmente no exista una normativa específica, el crecimiento del comercio digital y la importancia de las redes sociales en el ámbito empresarial demandan una actualización de las leyes para incluir estos nuevos tipos de activos. La negativa de la juez a embargar la cuenta de Instagram de Multicolor Style S.A.S. refleja una interpretación conservadora y limitada de la legislación actual.
Sin embargo, en un mundo cada vez más digitalizado, es crucial que el marco legal evolucione para incluir y regular adecuadamente los activos digitales. Reconocer las cuentas de redes sociales como bienes embargables no solo es un paso lógico sino necesario para garantizar la justicia y equidad en el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas. Contáctenos para obtener orientación personalizada y asegurar el cumplimiento normativo de su empresa.
Fuente: https://abogadooscarhenao.com/
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